MEDIDAS COVID19 en arrendamientos

Se han adoptado una serie de medidas en materia de arrendamientos por parte del Gobierno, con el ánimo de intentar minimizar el impacto negativo que está teniendo en las economías domésticas el COVID19.

Estas medidas se aplican sólo a los contratos de arrendamientos de vivienda sometidos a la L.A.U. de 1994, cosa curiosa, si bien considero que dicha limitación obedece a que muchos de los arrendamientos sometidos a la LAU 1964 son de renta antigua y no se puede exigir mucha más contención en el precio al arrendador que la que ya consta en el contrato.

Como en el caso de las hipotecas el Gobierno español no pretende que esta vía se utilice de manera abusiva, sino que exige que se cumplan determinados requisitos que acrediten la situación de vulnerabilidad.

Estos requisitos afectarán con posterioridad a los procedimientos de desahucio por impago de rentas, de aquellos que no hayan intentado acogerse a lo que dispone el mismo; y pretende conseguir un reequilibrio de la prestación entre el arrendador y el arrendatario.

Como en el caso de las hipotecas, no se pretende que esta vía se utilice de manera abusiva, sino que se busca un uso ponderado de la misma y adaptado a las circunstancias de cada caso.

No obstante, su redacción plantea dudas que es importante analizar en cada caso, y no se olvida de que sucede con el arrendador, si bien no sale muy protegido en el caso de que el arrendatario cumpla con los requisitos de vulnerabilidad que contempla el precepto.

Adjunto el enlace a mi publicación en linkedin donde está el desarrollo completo del documento.

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