El T.J.U.E. por sentencia de 15 de Junio de 2015 considera que los fiadores y avalistas de un préstamo mercantil pueden gozar de la condición de consumidores y usuarios.

La sentencia analiza el caso de un préstamo mercantil que fue avalado por el cónyuge y parientes del administrador de la empresa.

En este caso, el T.J.U.E. entiende que como los avalistas y fiadores del préstamo no tienen la condición ni de administrador ni de socio de la empresa, debe entenderse que en el préstamo concurren dos circunstancias distintas: la del administrador y la de los avalistas.

La condición del administrador y la de la empresa, se regula por la normativa mercantil ya que participan de la actividad mercantil de la empresa y del préstamo que se les concede; en cambio, los avalistas y fiadores, como no participan de la actividad mercantil, ni son socios ni administradores, tiene que reconocérseles la condición de consumidores y usuarios, lo que implica que se les pueda aplicar la normativa sobre consumidores y usuarios.

Esta distinción fue defendida por este despacho ya en el año 2014 si bien la resolución del tribunal no contempló esta distinción

Esta sentencia tiene gran trascendencia, porque dentro de un mismo préstamo pueden haber dos condiciones y dos regimenes de protección distinto: una condición que es la del administrador y la de la empresa que no están protegidas por la L.D.C.yU. y otra que es la de los avalistas que no tienen la condición de administrador o socio, y que no merecen especial protección.

Hay que tener en cuenta, que seria discutible que participación tiene que tenerse en la sociedad para que no se conceda la condición de consumidor y usuario.

La defensa de los consumidores y usuarios cada día va dando más pasos y es el futuro de la legislación convirtiéndose en la piedra angular de mucha regulación que a día de hoy damos por incuestionable.