ALZAMIENTO CONFINAMIENTO POR COVID19 EN ACTIVIDADES NO ESENCIALES: EXCEPCIONES A LA REGLA
Se ha acordado por parte del Gobierno, el «alzamiento del confinamiento» para los trabajadores de actividades de las consideradas no esenciales, o sea, principalmente sector industrial y de la construcción.
Esta medida, si bien implica que determinados sectores de la economía puedan volver a producir, va a exigir que la empresa garantice la salud de sus trabajadores, ya que en caso contrario, las empresas pueden ser responsables de cualquier infección que los trabajadores puedan sufrir en su puesto de trabajo; extremo que deberá acreditarse.
Por tanto, se aconseja que la empresa provea a sus trabajadores de los medios de protección que estén a su alcance: líquidos limpiadores, guantes y mascarillas, y que incluso provean a sus trabajadores de un listado de medidas de seguridad: distancias, incentivar la higiene de manos, evitar el contacto personal, etc…
No obstante, si bien la medida implica un paso adelante, y por tanto, un inicio de la salida del estado de confinamiento; el Gobierno por medio del B.O.E. de 12 de Abril de 2020 y con relación al sector de la construcción, establece una excepción: no se podrán llevar a cabo obras en edificios en los que haya posibilidad de contagiar, o sea, en edificios de viviendas de tipo residencial y en oficinas en los que haya alguien trabajando.
Por tanto, antes de iniciar cualquier tipo de obra en este tipo de edificios hemos de comprobar si efectivamente se aplica o no la excepción antes indicada.