LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: ¿PUEDO ELIMINAR MIS DEUDAS?

Una de las preguntas más frecuentes que se nos plantea con la ley de segunda oportunidad es sí es efectiva, ¿voy a poder eliminar mis deudas?

La respuesta es sí, o al menos, tendrás la posibilidad de plantear a tus acreedores tu voluntad de pago y la forma en que lo puedes hacer.

El proceso empieza por el asesoramiento de un profesional que conozca los entresijos de la ley, y que analice con detalle la situación personal del deudor; ya que no siempre es aconsejable.

Tras este estudio vamos al Notario, al registro mercantil o a una cámara de comercio para iniciar el expediente, allí entregamos la documentación y firmamos el acta.

El Notario designa mediador concursal, con quien tenemos la reunión y se pone en contacto con nuestros acreedores para comunicarles nuestra propuesta de pagos; y tras unos días nos volvemos a reunir para ver si han aceptada nuestra propuesta o no.

Si aceptan nuestra propuesta la mediación concluye y es cuando hemos de pagar lo que hemos pactado.

Si no hay acuerdo, entonces vamos al concurso consecutivo, donde se designa al administrador concursal, que intervendrá nuestras cuentas y nos guiará durante este período de tiempo hasta concluir con la obtención del beneficio de pasivo insatisfecho, si cumplimos con los requisitos que exige la normativa.

Para más información no dudéis en poneros en contacto con nosotros.