Interesantísima Res. D.G.R.N. de 4 de Julio de 2018 en la que se analiza si puede o no venderse una finca de una empresa en concurso, después del auto de conclusión del concurso, aún sin ser firme el mismo.

En el supuesto de hecho el notario autoriza la venta por una sociedad de una finca después del auto de conclusión del concurso y de rehabilitación del concursado y el registro de la propiedad niega tal posibilidad porque exige que el auto sea firme.

La D.G.R.N. dispone que la rehabilitación del concursado surte efectos desde el Auto o Sentencia aunque no sean firmes, sin que quepa seguir aplicando los límites del concurso aunque en el registro aún consten. Puede inscribirse la venta otorgada por concursado tras la Sentencia (no firme) de conclusión, quedando ya advertidos los eventuales 3os posteriores, con las anotaciones preventivas concursales que SOLO podrán cancelarse cuando se acredite la firmeza de la St.

La importancia de esta resolución radica en el hecho de que a pesar de que la sentencia no sea firme, como que no se puede cancelar la situación concursal de la sociedad hasta la firmeza de la sentencia, cualquier tercero, cuando compra, es conocedor de la indicada situación y asume sus consecuencias, por lo que si el auto fuese revocado con posterioridad, la publicidad registral le sería oponible sin que pudiera alegar desconocimiento. Adjuntamos el enlace para su consulta y lectura.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/19/pdfs/BOE-A-2018-10161.pdf