La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido la legitimación activa de una comunidad de propietarios en propiedad horizontal y por parcelas, a quien habían negado la legitimación activa los juzgados de primera instancia de Granollers en distintas sentencias.

La Audiencia Provincial de Barcelona, considera, tal como sostenía este despacho, que el hecho de que no se haya otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal por parcelas, no es obstáculo para que se pueda reconocer una propiedad horizontal por parcelas de hecho.

La sentencia es muy interesante porque procede a un análisis pormenorizado de la legislación y de como ello ha afectado a la comunidad de autos, indicando, como sostenía este despacho que acreditado que se pasó de una asociación de propietarios, a una entidad urbanística de conservación y finalmente, cuando se produjo la recepción por parte de los Ayuntamientos, la zona común destinada a espacio deportivo es base para que podamos hablar de la existencia de una propiedad horizontal por parcelas, donde el elemento común que en estos momentos comparten todas las fincas, es el espacio deportivo, al que deben contribuir todas las parcelas de la total urbanización.

La sentencia tiene mucha importancia a nivel jurisprudencial ya que resuelve una problemática existente con las propiedades horizontales por parcelas, ya que reconoce su existencia a pesar de no constar inscritas en el registro de la propiedad, ya que si bien el libro V código civil catalán insta a su regularización en el registro de la propiedad, e coste fiscal de estas adecuaciones acostumbra a ser muy alto.