Estos días ha sido «trending topic» en prensa la reocupación por parte de una propietaria de una vivienda de su propiedad que estaba siendo realquilada por una plataforma de alquiler vacacional.

La singularidad del caso ha consistido en que la propietaria alquilaba su propia casa, la ocupaba y ahora no la quería desocupar.

Por parte del despacho hemos participado en dos medios de comunicación, concretamente en RACC 1 y el periódico, para dar nuestra opinión sobre el tema.

La problemática que se presenta en este asunto se puede analizar desde tres puntos de vista:

1.- Administrativo: Se está desarrollando en la vivienda una actividad prohibida por el Ayuntamiento de Barcelona, piso turístico, salvo que tengas la correspondiente licencia de actividad.

En este caso, el responsable de cualquier sanción es el propietario, salvo que acredite que la actividad la está realizando un tercero, sin su autorización.

En esta caso, la propietaria denuncia el hecho ante el Ayuntamiento para evitar cualquier posible sanción y que si esta se impone se dirija contra el arrendatario – arrendador.

2.- Civil: Se refiere a la relación entre propietario y arrendatario u ocupante de la vivienda. Si la propiedad observa que hay causa de resolución del contrato: incumplimiento grave, y lo puede ser tanto el impago de la renta, como el destino de la vivienda a finalidad distinta de la pactada, entonces podrá requerir al arrendatario para que cese en la actividad y sino lo hace, tendrá que acudir a la vía judicial.

3.- Penal: Si el propietario ocupa la vivienda, puede cometer un delito de coacciones, siempre que no haya una resolución judicial que así lo autorice.

Realmente, es una situación paradójica, ya que se enfrentan el propietario que  no deja de ser un perjudicado, y un «falso arrendatario» que con un evidente fraude de ley, está solicitando la protección de sus derechos.

A mi juicio, el propietario tiene que ser defendido frente al abuso de derecho del «arrendatario» y debe prevalecer el derecho de propiedad del art. 33 Const. frente al art. 47 Const. que protege la vivienda, ya que en este caso  no hay derecho a la vivienda que proteger.

Al final la justicia está para resolver y dar amparo a estas situaciones de abuso en las que muchas veces se encuentran los propietarios, que se ven desprotegidos de situaciones abusivas como la que analizo en este caso.

Os adjunto el enlace para que podais ver la publicación del periódico: http://www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/los-propietarios-denuncian-indefension-contra-los-falsos-inquilinos-6123276.