Por parte de la abogacía del estado se ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra el libro VI del código civil.

El recurso de inconstitucionalidad se ha presentado contra todo el cuerpo legal, por lo que por el momento no cabe la aplicación provisional del mismo.

Deberemos esperar a que se pronuncie el tribunal constitucional respecto al contenido del libro VI.

No obstante, como juristas, el legislador estatal debería aprovechar esta oportunidad que ofrece el legislador catalán para reformar/modificar algunas instituciones, entre ellas la compraventa; considero acertado que se potencie la transmisión de la propiedad y que el contrato de arras pueda tener acceso al registro de la propiedad para proteger a los compradores, y que se pueda introducir como causa de resolución el que no se obtenga financiación bancaria, ya que actualmente toda compraventa está condicionada a la previa financiación bancaria.

Asimismo, el legislador catalán opta nuevamente por regular el contrato de permuta de suelo por vuelo, con la trascendencia que ha tenido a nivel estatal para permitir el desarrollo inmobiliario. En cambio y con relación a esta institución, el legislador estatal prefiere quedar al margen.

En materia de mandato, incluye la posibilidad de la autocontratación y del conflicto de intereses, y asimismo regula la figura del mandato irrevocable en interés de tercero. Por tanto, reconoce instituciones y cuestiones que han sido planteadas por la doctrina y jurisprudencia, y se encarga de darles una solución.

Por tanto, si el legislador estatal considera que el legislador catalán se está excediendo en sus competencias, sería conveniente que se plantee si es necesario o  no revisar el código civil en instituciones que no se han modificado nunca.

La reforma/modernización del código civil  no implica romper con nada, implica adaptar un código de 1.889 a la nueva realidad social y solucionar los problemas que se plantea la doctrina y la jurisprudencia.