A efectos de servir como guía y comentario de la ley voy a relacionar los contratos que se regulan y las singularidades que se presentan respecto de la legislación del código civil:
1.- Contrato de compraventa: Se regula en los artículos 621.1. a 621.55. siendo los aspectos más destacados de esta regulación los siguientes:
a.- Se establece como requisito de la compraventa el que el vendedor transmita la titularidad del bien y que el comprador pague el precio.
b.- Define la compraventa de consumo, como la existente entre un empresario en el ámbito de su actividad empresarial y un consumidor; pudiendo recaer el concepto de consumidor en una empresa cuando no opere en el ámbito de su actividad empresarial.
c.- Pueden ser objeto de venta cualesquiera bienes, incluyendo los futuros y los que tengan que ser producidos y manufacturados.
d.- El precio es el fijado o bien el que se puede determinar según los parámetros establecidos en el contrato.
e.- Introduce y regula el deber de información previa por parte del vendedor.
f.- Las arras se configuran como confirmatorias, o sea, como señal de conclusión del contrato y a cuenta del precio de la compra; y las penitenciales tienen que pactarse expresamente.
Las arras penitenciales sobre inmuebles son inscribibles en el registro de la propiedad con afección real sobre el inmueble a su devolución.
g.- La obligación del vendedor se circunscribe a entregar el bien y sus accesorios y documentos; garantizar que el bien es conforme al contrato; y a transmitir la titularidad del bien.
h.- La entrega puede hacerse mediante la transmisión de la posesión o mediante la puesta a disposición, introduciendo el concepto mercantil de la compraventa.
i.- Regula el régimen de transmisión de riesgos entre comprador y vendedor.
j.- Introduce el concepto de conformidad, para hablar del ajuste del bien al contrato y a lo solicitado por el comprador al vendedor.
k.- El comprador tiene que recibir el bien y pagar el precio.
l.- En caso de incumplimiento podrán las partes: exigir el cumplimiento específico, suspender el pago del precio o por parte del vendedor sus obligaciones, resolver el contrato, reducir el precio el comprador o reclamar daños y perjuicios.
m.- Regula la ventaja injusta y la lesión en más de la mitad que supone:
– Ventaja injusta, que se pone de manifiesto en el momento de conclusión del contrato cuando uno de ellas tiene una situación de superioridad o bien en el caso de consumidores si hay un desequilibrio en perjuicio del consumidor.
– Lesión en más de la mitad: Cabe la posibilidad de rescindir si hay una lesión en más de la mitad del valor de mercado.
n.- Establece unas especialidades en materia de compraventa de inmuebles que supone:
– En caso de precisar financiación el comprador para comprar puede pactarse que pueda desistir si no la consigue.
– Regula la situación de los inmuebles en construcción o rehabilitación.
– Puede pactarse la condición resolutoria para el caso de impago que implica que el vendedor pueda resolver el contrato y recuperar el inmueble, siempre que requiera fehacientemente al comprador para que pague en 20 días y con advertencia de que si no paga se resolverá la compra.