2.- Procedimiento a seguir:
a.– Las entidades de crédito deberán disponer de un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este R.D. Ley.
b.– Recibida la reclamación, la entidad de crédito efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y lo remitirá al consumidor con desglose del cálculo y con indicación de los intereses.
Si la entidad considera que no es procedente la devolución, comunicará los motivos y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
c.– El consumidor deberá manifestar si está conforme con el cálculo, si lo está la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
Cabe la posibilidad de pactar una medida compensatoria distinta, pero debe ser acordada por ambas partes y con información precisa por parte de la entidad de crédito de la medida compensatoria y del valor de ésta. La aceptación deberá ser expresa y manuscrita y transcurridos 15 días desde que le faciliten toda la anterior información.
d.– El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo, y se entregue la suma al primero es de 3 meses a contar de la presentación de la reclamación.
Las reclamaciones se pueden presentar ya, pero a las entidades de crédito se les da el plazo de 1 mes para que adopten las medidas establecidas en el R.D. y por tanto, las reclamaciones que se presentaran antes de transcurrido el mes el plazo de 3 meses de resolución empieza a contar del mes que se ha concedido a las entidades para adaptarse al R.D.
e.– Se entenderá finalizado el procedimiento sin acuerdo, pudiendo iniciar acciones el consumidor frente a la entidad bancaria en los siguientes casos:
– Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
– Si en el plazo de 3 meses no da respuesta al consumidor.
– Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de credito o rechaza la cantidad ofrecida.
– Si transcurridos 3 meses no ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
f.– Durante la tramitación de esta fase no se podrán iniciar acciones judiciales o extrajudiciales entre las partes.