Por la presente procedemos a resumir en unas pocas líneas los principios esenciales de este Real Decreto Ley que tiene por objeto implementar en el ordenamiento español la S.T.J.U.E. de 21 de Diciembre de 2016, evitando la litigiosidad de estos procedimientos con el objeto de conseguir que los Bancos y los particulares vehiculen de manera extrajudicial la devolución por las entidades bancarias a los consumidores de las sumas que indebidamente han cobrado por la existencia de las cláusulas suelo.

Los puntos a tener en cuenta son los siguientes:

1.- Ambito de aplicación: Se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

2.- Procedimiento a seguir:

a.– Las entidades de crédito deberán disponer de un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este R.D. Ley.

b.– Recibida la reclamación, la entidad de crédito efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y lo remitirá al consumidor con desglose del cálculo y con indicación de los intereses.
Si la entidad considera que no es procedente la devolución, comunicará los motivos y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

c.– El consumidor deberá manifestar si está conforme con el cálculo, si lo está la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
Cabe la posibilidad de pactar una medida compensatoria distinta, pero debe ser acordada por ambas partes y con información precisa por parte de la entidad de crédito de la medida compensatoria y del valor de ésta. La aceptación deberá ser expresa y manuscrita y transcurridos 15 días desde que le faciliten toda la anterior información.

d.– El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo, y se entregue la suma al primero es de 3 meses a contar de la presentación de la reclamación.
Las reclamaciones se pueden presentar ya, pero a las entidades de crédito se les da el plazo de 1 mes para que adopten las medidas establecidas en el R.D. y por tanto, las reclamaciones que se presentaran antes de transcurrido el mes el plazo de 3 meses de resolución empieza a contar del mes que se ha concedido a las entidades para adaptarse al R.D.

e.– Se entenderá finalizado el procedimiento sin acuerdo, pudiendo iniciar acciones el consumidor frente a la entidad bancaria en los siguientes casos:

Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

Si en el plazo de 3 meses no da respuesta al consumidor.

Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de credito o rechaza la cantidad ofrecida.

Si transcurridos 3 meses no ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

f.– Durante la tramitación de esta fase no se podrán iniciar acciones judiciales o extrajudiciales entre las partes.

3.- Costas procesales:

a.– El consumidor sólo podrá obtener la condena en costas de la entidad de crédito en el caso de que rechazando la cantidad obtenida en el procedimiento extrajudicial, en el procedimiento judicial obtuviera una sentencia más favorable.

b.– Si el consumidor interpone demanda judicial sin haber acudido al procedimiento previo las costas procesales se abonarán de la siguiente manera:

Si se allana la entidad de crédito antes de la contestación, no habrán costas.

Si se allana parcialmente con abono de suma, sólo habrá condena en costas si la sentencia es más favorable que la cantidad consignada.

4.- Aspectos fiscales:

A.- Cantidades ahora percibidas: No se integrarán en la base imponible las sumas percibidas por este acuerdo de devolución de sumas.

B.- Cantidades previamente satisfechas por el contribuyente y que ahora se devuelven:

a.- Deducción por inversión en vivienda habitual: Se perderá el derecho a la deducción y se deberá incrementar a la cuota líquida estatal y autónomica del ejercicio no prescrito, mediante la oportuna liquidación. Se excepciona el caso en el que estas cantidades se destinen a minorar el principal del préstamo.

b.- Si fue gasto deducible: Se perderá tal consideración y se hará una autoliquidación complementaria, sin sanciones, intereses de demora ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

c.- Ejercicios no autoliquidados: No formarán parte de la base de deduccion por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica, ni tendrán la consideración de gasto deducible.

En Barcelona a 22 de Enero de 2017
Joan Sacristán Tarragó.