Joan Sacristán Tarragó fue nombrado administrador concursal para el concurso de dos personas físicas integrantes de un matrimonio.

Las deudas del matrimonio derivaban principalmente de préstamos que habían avalado de la empresa de la que era titular el marido, y que también fue declarada en concurso.

Tras seguir todo el proceso concursal y tras haber solicitado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa por parte de esta administración concursal, los concursados solicitaron el beneficio de pasivo insatisfecho.

La peculiaridad del presente caso estriba en que los concursados no plantearon acuerdo extrajudicial de pagos con anterioridad a la presentación del concurso ya que no estaba prevista esta posibilidad en la Ley Concursal.

El juzgado mercantil 1 de Barcelona, tras la solicitud de los concursados y el informe del administrador concursal, por sentencia de 2 de Marzo de 2016, ha concedido el beneficio de pasivo insatisfecho a los dos cónyuges.

Esta sentencia va a permitir a los concursados la desaparición total del pasivo insatisfecho para el caso de que no mejoren de fortuna en el plazo de 5 años a contar de la concesión del beneficio,

Importante sentencia en aplicación del mecanismo de segunda oportunidad previsto en la Ley concursal.

En Barcelona a 09 de abril de 2016
Joan Sacristán Tarragó.